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AGUA

publicado a la‎(s)‎ 15/08/2011 12:16 por David Urquilla   [ actualizado el 15/08/2011 22:48 ]

El agua, ya sea como elemento divino narrado por la Biblia, el Corán o el Popol Vuh o como ahora lo podemos interpretar, como un elemento esencial para la vida tanto en este planeta como en otros cuerpos celestes, ha sido y será siempre motivo de estudio, de polémica e incluso pudiese ser motivo de guerras en el momento en que el agua se convierta en un bien esencial para mantener la vida o la economía de determinadas naciones.

En el último siglo ha cobrado sustancial importancia la regulación de las aguas que antes se creían infinitas, recursos inagotables. Se han firmado convenios internacionales, se han hecho estudios, me atrevo a decir, en todos los países del mundo, y se ha llegado a la conclusión que la relación de los seres humanos con el agua es esencial, desde lo más profundo de nuestras células estamos ligados a ella y lo estaremos por toda nuestra existencia como especie, y existirá vida mientras exista agua.

Entrando ya en materia, cabe que nos preguntemos, ¿qué es el agua?, ¿cómo está compuesto ese elemento tan importante para la vida? y ¿cuánto de el tenemos para nuestra y las futuras generaciones?

El agua se compone de moléculas conformadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno, de ahí su archiconocida fórmula H2O.

Su nombre proviene del Latin aqua. Aunque generalmente con el nombre de agua nos referimos a dicha sustancia en estado líquido, el agua puede presentarse en estado sólido llamada hielo, y en estado gaseoso llamada vapor.

En cuanto a la disponibilidad del agua a nivel planetario, podemos decir que el agua cubre el 71% de la superficie terrestre, donde se localiza principalmente en los océanos, en los cuales podemos encontrar el 96.5% del total del agua del planeta. Los glaciares y casquetes polares conforman el 1.74%, los acuíferos, permafrost y glaciares continentales el 1.72%, encontrándose el restante 0.04% en lagos, humedad del suelo, atmósfera, embalses, ríos y seres vivos.

Distribución del agua en la Tierra
Situación del aguaVolumen en km³Porcentaje
Agua dulceAgua saladade agua dulcede agua total
Océanos y mares-1.338.000.000-96,5
Casquetes y glaciares polares24.064.000-68,71,74
Agua subterránea salada-12.870.000-0,94
Agua subterránea dulce10.530.000-30,10,76
Glaciares continentales y Permafrost300.000-0,860,022
Lagos de agua dulce91.000-0,260,007
Lagos de agua salada-85.400-0,006
Humedad del suelo16.500-0,050,001
Atmósfera12.900-0,040,001
Embalses11.470-0,030,0008
Ríos2.120-0,0060,0002
Agua biológica1.120-0,0030,0001
Total agua dulce35.029.110100-
Total agua en la tierra1.386.000.000-100
* Cuadro tomado de Wikipedia

El agua circula en el planeta en el llamado Ciclo Hidrológico (evaporación, transpiración, precipitación y desplazamiento hacia el mar)

En cuanto a su uso, el agua dulce es utilizada aproximadamente en un 70% para usos agrícolas, un 20% para usos industriales y un 10% para usos domésticos.

Algunas de las propiedades más notables del agua:

  • El agua es insípida e inodora. No obstante, su color si puede variar según es estado en el que se encuentre: en estado líquido parece incolora en pequeñas cantidades, aunque en realidad tiene un tono azul verdoso, en estado sólido su color tiende a azul y en estado gaseoso es incolora.
  • El punto de ebullición del agua está directamente relacionado con la presión atmosférica. A mayor altura y por lo tanto menor presión atmosférica, el agua hierve a menos temperatura que, por ejemplo, a nivel del mar, en donde la temperatura de ebullición sube a 100º Centígrados.
  • El agua ha sido catalogado como un disolvente universal, afectando a muchos tipos de sustancias distintas. Las sustancias que se mezclan bien y se disuelven con el agua tales como las sales, los azúcares, los ácidos y álcalis, así como algunos gases son llamadas sustancias hidrófilas. Las sustancias que no se combinan con el agua como los lípidos y las grasas, se llaman sustancias hidrofóbicas.
  • El agua puede mezclarse (miscible) con muchos líquidos como el etanol, en cualquier proporción, formando un líquido homogéneo. Los aceites no se mezclan con el agua (son inmiscibles), y forman capas de densidad variable sobre la superficie del agua. El vapor del agua es miscible completamente con el aire.
  • El agua puede descomponerse en sus elementos hidrógeno y oxígeno mediante electrolisis.




(((  EN ELABORACIÓN )))


PAGO DE VIALIDAD

publicado a la‎(s)‎ 15/08/2011 11:18 por David Urquilla   [ actualizado el 15/08/2011 11:45 ]

OPINIÓN JURÍDICA REFERENTE AL LUGAR DONDE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO DE VIALIDAD POR PARTE DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE EL SALVADOR

Ha sido práctica habitual en las oficinas públicas utilizar la retención del impuesto de vialidad efectuado a los empleados para favorecer a determinadas alcaldías con un criterio político. No obstante, con el fin de salvaguardar la legalidad de las oficinas públicas, he realizado el siguiente análisis jurídico que trata de determinar en cuál alcaldía debe de enterarse dicho impuesto:

De acuerdo al artículo veintiséis de la Ley de Vialidad, “El impuesto deberá pagarse en el domicilio del contribuyente”, y lo dice dos veces, ya que seguidamente afirma que “El impuesto deberá pagarse en la Alcaldía del domicilio principal del contribuyente”. La misma ley en su artículo uno establece: “Para los efectos de la presente Ley se aplicará el concepto de domicilio que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta”, la cual en esa parte fue derogada por el Código Tributario, el que a su vez establece en su artículo cincuenta y dos que “El domicilio tributario de contribuyentes y responsables es el lugar del asiento principal de la dirección y administración efectiva de sus negocios o actividad económica”, es decir, que el domicilio tributario de una oficina pública, bien sea una institución autónoma, empresa pública o ministerio, que es el que recoge la Ley de Vialidad, es el domicilio del lugar de trabajo de los empleados, por lo que el impuesto de vialidad deberá pagarse en la alcaldía del lugar de trabajo de cada uno de ellos, es decir, los que para los empleados que trabajan en San Salvador, deberán hacerlo en San Salvador, los que trabajan en Soyapango, deberán hacerlo en Soyapango, etc.

Algunas personas consultadas al respecto han manifestado que dicha ley, refiriéndose a la Ley de Vialidad, “no limita”, por lo que “nos faculta a pagar dicho impuesto en otra Alcaldía”. Dicha afirmación debe analizarse desde dos puntos de vista distintos y contrapuestos: Desde el punto de vista de una persona particular y desde el punto de vista de una oficina pública.

a)    En cuanto a las personas particulares, que son los sujetos pasivos de dicho impuesto, se debe aplicar el principio de legalidad establecido en el artículo ocho de la Constitución de la República: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”, por lo que efectivamente, un particular al no verse limitado por lo establecido en la ley, puede hacer todo aquello que la misma no le prohíba expresamente, y podrá, si no está expresamente prohibido, pagar su impuesto de vialidad en la alcaldía de su preferencia.

b)    Diferente el caso de las oficinas públicas, a las cuales la Alcaldía correspondiente solicita llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo veintisiete de la Ley de Vialidad y cobrar a los empleados por el sistema de retención. En este caso no puede aplicarse el principio de legalidad general, sino el de legalidad de los funcionarios públicos, establecido en el artículo ochenta y seis inciso tercero de la Constitución de la República, que dice: “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”, es decir, que en este caso, no es posible argumentar que si una ley “no limita” entonces “faculta”, pues tratándose de oficinas públicas, todos los actos de sus funcionarios deben ser fundamentados en facultades expresas de la ley, tal como lo establece el artículo ya citado, es por ello que en este caso los impuestos de vialidad de los empleados, deben pagarse en la Alcaldía donde dicha oficina pública tiene su domicilio y no en otra, pues la ley no faculta expresamente a pagarlos en otro lugar.

Consecuentemente, es mi opinión que el impuesto de vialidad, si se va a hacer uso del sistema de retención, debe pagarse en la Alcaldía del municipio donde la respectiva oficina pública tiene su domicilio, y en caso de tener oficinas en distintos municipios, los de los empleados que en el mismo laboran, pues en dicha alcaldía.

Ahora bien, debido a esta situación, en la cual los sujetos de retención remiten el impuesto de forma arbitraria a los municipios de su conveniencia, no coincidiendo muchas veces con el domicilio de los contribuyentes, la Asamblea Legislativa reformó, en octubre de 2010, el inciso segundo del artículo veintiséis de la Ley de Vialidad de la siguiente manera:

"El impuesto deberá pagarse en el Municipio del domicilio que aparece en el Documento Único de Identidad del contribuyente. Para este efecto los Pagadores Habilitados Oficiales, Tesoreros Municipales o Sujetos de Retención, deberán retener el referido impuesto y enviarlo al Municipio donde corresponda el domicilio del contribuyente que aparece en el respectivo Documento Único de Identidad. Al que pagare su impuesto en otro Municipio distinto del que le corresponde conforme a la regla anterior, no le será abonado dicho pago cuando se le exija que lo haga en el municipio donde debió pagarlo, salvo que lo haya efectuado por igual o mayor cantidad que la señalada por esta ley."

De acuerdo con la reforma, debe utilizarse el domicilio establecido en el Documento Único de Identidad de cada contribuyente, con lo que aparentemente se soluciona el problema de los sujetos de retención enviando a pagar el impuesto a la alcaldía de su preferencia. 

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