publicado a la(s) 15/08/2011 12:16 por David Urquilla
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actualizado el 15/08/2011 22:48
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El
agua, ya sea como elemento divino narrado por la Biblia, el Corán o el Popol
Vuh o como ahora lo podemos interpretar, como un elemento esencial para la vida
tanto en este planeta como en otros cuerpos celestes, ha sido y será siempre
motivo de estudio, de polémica e incluso pudiese ser motivo de guerras en el
momento en que el agua se convierta en un bien esencial para mantener la vida o
la economía de determinadas naciones.En el último siglo ha cobrado sustancial importancia la regulación de las aguas que antes se creían infinitas, recursos inagotables. Se han firmado convenios internacionales, se han hecho estudios, me atrevo a decir, en todos los países del mundo, y se ha llegado a la conclusión que la relación de los seres humanos con el agua es esencial, desde lo más profundo de nuestras células estamos ligados a ella y lo estaremos por toda nuestra existencia como especie, y existirá vida mientras exista agua. Entrando ya en materia, cabe que nos preguntemos, ¿qué es el agua?, ¿cómo está compuesto ese elemento tan importante para la vida? y ¿cuánto de el tenemos para nuestra y las futuras generaciones? El agua se compone de moléculas conformadas por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno, de ahí su archiconocida fórmula H2O. Su nombre proviene del Latin aqua. Aunque generalmente con el nombre de agua nos referimos a dicha sustancia en estado líquido, el agua puede presentarse en estado sólido llamada hielo, y en estado gaseoso llamada vapor. En cuanto a la disponibilidad del agua a nivel planetario, podemos decir que el agua cubre el 71% de la superficie terrestre, donde se localiza principalmente en los océanos, en los cuales podemos encontrar el 96.5% del total del agua del planeta. Los glaciares y casquetes polares conforman el 1.74%, los acuíferos, permafrost y glaciares continentales el 1.72%, encontrándose el restante 0.04% en lagos, humedad del suelo, atmósfera, embalses, ríos y seres vivos. | Distribución del agua en la Tierra | | Situación del agua | Volumen en km³ | Porcentaje |
|---|
| Agua dulce | Agua salada | de agua dulce | de agua total |
|---|
| Océanos y mares | - | 1.338.000.000 | - | 96,5 |
|---|
| Casquetes y glaciares polares | 24.064.000 | - | 68,7 | 1,74 |
|---|
| Agua subterránea salada | - | 12.870.000 | - | 0,94 |
|---|
| Agua subterránea dulce | 10.530.000 | - | 30,1 | 0,76 |
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| Glaciares continentales y Permafrost | 300.000 | - | 0,86 | 0,022 |
|---|
| Lagos de agua dulce | 91.000 | - | 0,26 | 0,007 |
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| Lagos de agua salada | - | 85.400 | - | 0,006 |
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| Humedad del suelo | 16.500 | - | 0,05 | 0,001 |
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| Atmósfera | 12.900 | - | 0,04 | 0,001 |
|---|
| Embalses | 11.470 | - | 0,03 | 0,0008 |
|---|
| Ríos | 2.120 | - | 0,006 | 0,0002 |
|---|
| Agua biológica | 1.120 | - | 0,003 | 0,0001 |
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| Total agua dulce | 35.029.110 | 100 | - |
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| Total agua en la tierra | 1.386.000.000 | - | 100 |
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* Cuadro tomado de WikipediaEl agua circula en el planeta en el llamado Ciclo Hidrológico (evaporación, transpiración, precipitación y desplazamiento hacia el mar)
En cuanto a su uso, el agua dulce es utilizada aproximadamente en un 70% para usos agrícolas, un 20% para usos industriales y un 10% para usos domésticos. Algunas de las propiedades más notables del agua: - El agua es insípida e inodora. No obstante, su color si puede variar según es estado en el que se encuentre: en estado líquido parece incolora en pequeñas cantidades, aunque en realidad tiene un tono azul verdoso, en estado sólido su color tiende a azul y en estado gaseoso es incolora.
- El punto de ebullición del agua está directamente relacionado con la presión atmosférica. A mayor altura y por lo tanto menor presión atmosférica, el agua hierve a menos temperatura que, por ejemplo, a nivel del mar, en donde la temperatura de ebullición sube a 100º Centígrados.
- El agua ha sido catalogado como un disolvente universal, afectando a muchos tipos de sustancias distintas. Las sustancias que se mezclan bien y se disuelven con el agua tales como las sales, los azúcares, los ácidos y álcalis, así como algunos gases son llamadas sustancias hidrófilas. Las sustancias que no se combinan con el agua como los lípidos y las grasas, se llaman sustancias hidrofóbicas.
- El agua puede mezclarse (miscible) con muchos líquidos como el etanol, en cualquier proporción, formando un líquido homogéneo. Los aceites no se mezclan con el agua (son inmiscibles), y forman capas de densidad variable sobre la superficie del agua. El vapor del agua es miscible completamente con el aire.
- El agua puede descomponerse en sus elementos hidrógeno y oxígeno mediante electrolisis.
((( EN ELABORACIÓN )))
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publicado a la(s) 15/08/2011 11:18 por David Urquilla
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actualizado el 15/08/2011 11:45
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OPINIÓN JURÍDICA REFERENTE AL LUGAR DONDE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO DE VIALIDAD POR PARTE DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE EL SALVADOR Ha sido práctica
habitual en las oficinas públicas utilizar la retención del impuesto de
vialidad efectuado a los empleados para favorecer a determinadas alcaldías con
un criterio político. No obstante, con el fin de salvaguardar la legalidad de
las oficinas públicas, he realizado el siguiente análisis jurídico que trata de
determinar en cuál alcaldía debe de enterarse dicho impuesto:
De acuerdo al
artículo veintiséis de la Ley de Vialidad, “El impuesto deberá pagarse en el domicilio
del contribuyente”, y lo dice dos veces, ya que seguidamente afirma que “El
impuesto deberá pagarse en la Alcaldía del domicilio principal del
contribuyente”. La misma ley en su artículo uno establece: “Para los efectos de
la presente Ley se aplicará el concepto de domicilio que establece la Ley de
Impuesto sobre la Renta”, la cual en esa parte fue derogada por el Código
Tributario, el que a su vez establece en su artículo cincuenta y dos que “El
domicilio tributario de contribuyentes y responsables es el lugar del asiento
principal de la dirección y administración efectiva de sus negocios o actividad
económica”, es decir, que el domicilio tributario de una oficina pública, bien
sea una institución autónoma, empresa pública o ministerio, que es el que
recoge la Ley de Vialidad, es el domicilio del lugar de trabajo de los
empleados, por lo que el impuesto de vialidad deberá pagarse en la alcaldía del
lugar de trabajo de cada uno de ellos, es decir, los que para los empleados que
trabajan en San Salvador, deberán hacerlo en San Salvador, los que trabajan en
Soyapango, deberán hacerlo en Soyapango, etc.
Algunas personas
consultadas al respecto han manifestado que dicha ley, refiriéndose a la Ley de
Vialidad, “no limita”, por lo que “nos faculta a pagar dicho impuesto en otra
Alcaldía”. Dicha afirmación debe analizarse desde dos puntos de vista distintos
y contrapuestos: Desde el punto de vista de una persona particular y desde el
punto de vista de una oficina pública.
a)
En cuanto a las personas particulares,
que son los sujetos pasivos de dicho impuesto, se debe aplicar el principio de
legalidad establecido en el artículo ocho de la Constitución de la República:
“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que
ella no prohíbe”, por lo que efectivamente, un particular al no verse limitado
por lo establecido en la ley, puede hacer todo aquello que la misma no le
prohíba expresamente, y podrá, si no está expresamente prohibido, pagar su
impuesto de vialidad en la alcaldía de su preferencia.
b)
Diferente el caso de las oficinas
públicas, a las cuales la Alcaldía correspondiente solicita llevar a cabo el
procedimiento establecido en el artículo veintisiete de la Ley de Vialidad y
cobrar a los empleados por el sistema de retención. En este caso no puede
aplicarse el principio de legalidad general, sino el de legalidad de los
funcionarios públicos, establecido en el artículo ochenta y seis inciso tercero
de la Constitución de la República, que dice: “Los funcionarios del Gobierno
son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente
les da la ley”, es decir, que en este caso, no es posible argumentar que si una
ley “no limita” entonces “faculta”, pues tratándose de oficinas públicas, todos
los actos de sus funcionarios deben ser fundamentados en facultades expresas de
la ley, tal como lo establece el artículo ya citado, es por ello que en este
caso los impuestos de vialidad de los empleados, deben pagarse en la Alcaldía
donde dicha oficina pública tiene su domicilio y no en otra, pues la ley no
faculta expresamente a pagarlos en otro lugar.
Consecuentemente, es
mi opinión que el impuesto de vialidad, si se va a hacer uso del sistema de
retención, debe pagarse en la Alcaldía del municipio donde la respectiva
oficina pública tiene su domicilio, y en caso de tener oficinas en distintos
municipios, los de los empleados que en el mismo laboran, pues en dicha
alcaldía. Ahora bien, debido a esta situación, en la cual los sujetos de retención remiten el impuesto de forma arbitraria a los municipios de su conveniencia, no coincidiendo muchas veces con el domicilio de los contribuyentes, la Asamblea Legislativa reformó, en octubre de 2010, el inciso segundo del artículo veintiséis de la Ley de Vialidad de la siguiente manera: "El impuesto deberá pagarse en el Municipio del domicilio que aparece en el Documento Único de Identidad del contribuyente. Para este efecto los Pagadores Habilitados Oficiales, Tesoreros Municipales o Sujetos de Retención, deberán retener el referido impuesto y enviarlo al Municipio donde corresponda el domicilio del contribuyente que aparece en el respectivo Documento Único de Identidad. Al que pagare su impuesto en otro Municipio distinto del que le corresponde conforme a la regla anterior, no le será abonado dicho pago cuando se le exija que lo haga en el municipio donde debió pagarlo, salvo que lo haya efectuado por igual o mayor cantidad que la señalada por esta ley." De acuerdo con la reforma, debe utilizarse el domicilio establecido en el Documento Único de Identidad de cada contribuyente, con lo que aparentemente se soluciona el problema de los sujetos de retención enviando a pagar el impuesto a la alcaldía de su preferencia. |
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